Decibeles permitidos en México

"Para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental por ruidos, se establece como nivel máximo permitido para la emisión de este contaminante proveniente de fuentes fijas, el valor de 68 dB(A) entre las seis y las veintidós horas del día y de 65 dB(A) entre las veintidós y las seis horas."La sanción de violar este articulo será una multa de quinientos a cincuenta mil pesos mexicanos.
Referencias:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4912145&fecha=02/01/1976
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